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Causas para Desheredar y para Impugnar la Desheredación

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Desheredación

Asesoramos en procedimientos de Desheredación de la Legítima a hijos y otros herederos forzosos. ¡Contamos con el mejor equipo!

La impugnación de un testamento por una desheredación considerada injusta, es un proceso complejo y es conveniente la asesoría por parte de un abogado con amplia experiencia en Testamentaría y Derecho Sucesorio.

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¿Qué es la Desheredación?

La desheredación es una disposición testamentaria por virtud de la cual se priva a un heredero forzoso o legitimario de su derecho de legítima en virtud de alguna de las causas prevenidas en la ley.

La desheredación se refiere a la Legítima, no a la herencia en su globalidad, y sólo afecta a los herederos forzosos o legitimarios.

Son herederos forzosos:

  • 1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • 2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • 3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

Es importante tener en cuenta que para que la desheredación sea válida:

  1. Ha de formularse en testamento.
  2. Basasrse en alguna de las causas fijadas en la Ley.
  3. La causa, o causas, debe de ser cierta.

Corresponde la prueba de la causa a los herederos del testador, si el desheredado la negase.

Causas de la Desheredación

Las causas de desheredación están enumeradas en los artículos 852 a 855 del Código Civil.

Los artículos 853 a 855 enumeran concretamente las causas de desheredación de los hijos y descendientes, de los padres y ascendientes y del cónyuge, y lo hacen del siguiente modo:

A. Causas de desheredación de los hijos y descendientes

El artículo 853 establece que serán también justas causas para desheredar a los hijos y y descendientes, las siguientes:

B. Causas de desheredación de los ascendientes

El artículo 854 establece las siguientes:

C. Causas de desheredación del cónyuge

Según el artículo 855 del Código Civil, serán justas causas para desheredar al cónyuge las siguientes:

La desheredación justa priva de la legítima y, si entraña también causa de indignidad, el desheredado quedará privado como indigno de sus derechos como heredero abintestato.

Si el desheredado tiene hijos o descendientes legítimos, señala el artículo 857 del Código Civil que los hijos del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto de la legítima. Acceden a la herencia de su ascendiente por vía de representación (artículo 929) en cuanto a aquella porción.

Cuando la desheredación no reúna los necesarios requisitos legales de regularidad, según el artículo 851 se anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima. El perjuicio que la ley quiere salvar es su participación en legítima estricta, por lo cual, cuando el testador haya dispuesto expresamente del tercio de mejora en favor de otros legitimarios, el desheredado no participa en él.

La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.