Consideraciones sobre el Impuesto de Donaciones
En muchas ocasiones nuestros clientes nos realizan una pregunta recurrente: ¿Es posible hacer donaciones sin pagar impuestos? La respuesta es sí, aunque en limitadas situaciones. En este enlace estudiamos a fondo dicha cuestión.
Declaración del Impuesto
El impuesto lo declaran las personas físicas, donatarios, que reciben los bienes y derechos donados. Las personas jurídicas tributan la donación por el Impuesto de Sociedades.
Presentación del impuesto
El donatario tiene un plazo de 30 días hábiles para abonar el impuesto de donaciones. El plazo comienza a contar desde el día siguiente en que se formalice la donación, y no cuentan sábados, domingos o festivos.
A diferencia del Impuesto sobre Sucesiones, no es necesario liquidar el impuesto antes de recibir la donación.
El impuesto de donaciones, al igual que el de Sucesiones, está cedido a las Comunidades Autónomas. Por esto hay que tener en cuenta que:
- La donación de bienes inmuebles tributa en la Comunidad donde radiquen dichos bienes.
- El resto de bienes tributa en la Comunidad donde el donatario tenga su domicilio fiscal, durante el mayor tiempo en los cinco años anteriores a que se produzca la donación.
Cómo se presenta el impuesto
Para su presentación, disponemos de dos modalidades:
- Vía telemática (es necesario un Certificado Digital).
- Presentación directa en las oficinas, en soporte papel.
Para saber más sobre las donaciones
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