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Herencias sin Testamento

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Herencias sin Testamento

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Saber cómo actuar para tramitar una herencia sin testamento (o, como también se le conoce, una sucesión intestada) es clave en esos casos en los que el fallecido no ha dejado constancia por escrito de sus últimas voluntades respecto a su patrimonio.

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Reclamación de herencias

¿Puedo reclamar una herencia sin testamento?

Sus descendientes, ascendientes, pareja u otros allegados pueden querer iniciar el procedimiento para recibir su parte correspondiente de la herencia. Y pueden hacerlo, aunque el fallecido no haya otorgado testamento, mediante la declaración de herederos.

Este constituye el principio del proceso a través del cual se pretende reclamar una herencia sin testamento. Y el concepto de interés legítimo y el orden sucesorio son dos aspectos

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Conceptos en la reclamación de una herencia sin testamento

El concepto de interés legítimo

Para dar pie a que tenga lugar la declaración de herederos y, por tanto, poder heredar, es necesario acreditar un interés legítimo. Esto quiere decir que no cualquiera puede solicitar la declaración de herederos.

Para poder proceder, ha de ser una persona capaz de acreditar una relación carnal o afectiva con el fallecido. Esto es, por ejemplo, los descendientes, ascendientes, el cónyuge o la pareja, los tíos, los sobrinos ... Aunque, en cualquier caso, la última palabra sobre si existe o no un interés legítimo la tendrá el notario.

En casos de herencias en las cuales se haya otorgado testamento, si usted cree que tiene interés legítimo puede impugnar el testamento. Póngase en contacto con nosotros y evaluaremos su situación sin compromiso.

El orden sucesorio en una herencia sin testamento

Lo más lógico, cuando de reclamar una herencia sin testamento se trate, es que quien lo haga sea un heredero forzoso. Es decir, una persona que, por su relación con el fallecido, tiene derecho por defecto a una parte de la herencia.

En este sentido, habrá que respetar siempre el orden sucesorio, que es el que establece el orden de preferencia de cada uno de los herederos forzosos. Si uno de estos herederos no existe, la preferencia pasaría entonces al siguiente:

  1. Los descendientes.
  2. Los ascendientes.
  3. La pareja o cónyuge.
  4. Familiares colaterales: tíos, sobrinos, primos, etc.