Los tipos de testamentos que existen en nuestra legislación civil.
Al hablar de forma de los testamentos, el artículo 676 del CC dice que el testamento puede ser común o especial. El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
El artículo 677 del CC considera testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero. Sin embargo, no da un criterio de clasificación.
Tramitar herencia con testamento
Dispone el artículo 679 del CC: «Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.»
La regulación detallada del testamento abierto se contiene en los artículos 694 a 705 CC.
De la regulación contenida en los artículos 694 a 699 del CC se pueden extraerse los siguientes requisitos:
Es requisito esencial que, sea cual fuere la forma de manifestación de la voluntad testamentaria, el testador se entere del contenido del testamento y le preste su conformidad, no pudiendo entenderse cumplido por el mero hecho de que lo ha firmado. El notario debe dar fe del cumplimiento de esta solemnidad.
Es también esencial la firma en el acto del testador que pueda hacerlo, y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos. Esta declaración ha de ser verdadera, pues de lo contrario es nulo el testamento, y ha de recogerse en el testamento.
Dispone el artículo 705 del CC que declarado nulo un testamento abierto por no haberse observado las solemnidades establecidas para cada caso, el notario que lo haya autorizado será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si la falta procediese de su malicia, o de negligencia o ignorancia inexcusable. Pero para pedir la declaración de nulidad del testamento por aquellos defectos no es preciso demandar junto con los interesados al notario autorizante.
Son estos dos testamentos variedades del testamento abierto, reguladas en el Código Civil en la misma sección, que se caracterizan sobre todo por una nota negativa: no requerir la presencia del notario. El artículo 700 del CC establece: «Si el testador se hallare en inminente peligro de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario». Y el 701 «En caso de epidemia puede igualmente otorgarse testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años».
Según el artículo 680 del CC: «El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.»
Su desarrollo normativo lo encontramos en los artículos 706 a 715 del CC.
El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta cerrada y sellada, de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta. Así se evita la posibilidad de sustitución de un testamento por otro. El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará o sellará en el acto, ante el notario que haya de autorizarlo. En presencia del notario, manifestará el testador, por sí o por medio del intérprete previsto en el artículo 684 del CC, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.
Sobre la cubierta del testamento extenderá el notario la correspondiente acta de otorgamiento, expresando el número y marca de los sellos con que esté cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevista en los artículos 685 y 686 y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento. Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el notario con su signo y firma. Si el testador declara, que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir (no en cualquier otro, por tanto).
También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.
Conforme al artículo 678 del CC se llama ológrafo al testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
Se contienen en el artículo 688 y son los siguientes:
El artículo 689 del CC dispone: «El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.» El plazo de cinco años es de caducidad.
Señala el artículo 690 que: «La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.»
Por su parte los artículos 691 y 692 disponen: «Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a su adveración conforme a la legislación notarial» (artículo 691).
«Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización.» (artículo 692)
Dispone el artículo 693 del CC que: «El Notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las observaciones manifestadas. Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel. Autorizada o no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda.»