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El Albacea

Funciones y Obligaciones del Albacea Testamentario

El albacea es la persona que el testador designa en su testamento para hacer cumplir su última voluntad tras su fallecimiento. Se encargará de la administración de los bienes que integran el legado y de repartirlos entre los herederos. Para ello se regirá por la ley y por las disposiciones que el testatario estableció en el documento.

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El albacea suele ser una persona de confianza del testador, a quien este deja instrucciones precisas de cómo proceder cuando él muera. Su función es vigilar que el testamento se ejecute tal como debe hacerse, y de acuerdo a lo que en él estipuló el fallecido. En caso de dudas, siempre lo mejor es acudir a los servicios de un abogado especializado en la materia.

El marco regulador de la figura del albacea se encuentra en los artículos 892 al 911 del Código Civil, que pertenecen al Título que trata el tema de las sucesiones y herencias.

¿Qué se requiere para ser albacea?

El artículo 893 del Código Civil establece como única condición para ser albacea tener capacidad para obligarse. ¿Qué implica esta capacidad jurídica? La capacidad para obligarse es la aptitud de una persona para asumir derechos y cumplir obligaciones por sí mismo.

Por lo tanto, los menores de edad no pueden ser albaceas, ni aún con la autorización de sus padres o tutores, pues carecen de esa capacidad jurídica. Las personas incapacitadas tampoco.

¿El cargo de albacea es remunerado?

El cargo de albacea es de aceptación voluntaria, es decir que la persona elegida por el testador puede aceptar cumplir ese rol o rechazar la propuesta. Se trata de un cargo que se ejerce en forma gratuita y solidaria, la legislación no prevé remuneración.

Sin embargo, el testador puede asignar una remuneración a su albacea por esa función específica. Si además desempeña otro rol en la sucesión, percibirá los haberes profesionales a los que tenga derecho.

Un testador puede designar a uno o a varios albaceas. Si les asigna retribución y en caso de que alguno no acepte el cargo, el pago que le correspondía se repartirá entre el resto de los albaceas que sí acepten el rol.

¿Es obligación aceptar el cargo de albacea designado por un testador?

El cargo de albacea es voluntario, por lo tanto, una persona que es nombrada como albacea no tiene la obligación legal de aceptar, sino que puede negarse a desempeñar ese rol.

Si decide no aceptar, debe renunciar a la designación. El cargo se entiende aceptado si el nombrado como albacea no renuncia expresamente y por escrito en los seis días siguientes a su nombramiento.

Cuando el albacea acepta el cargo, asume la obligación de cumplir las funciones que le corresponden. Una vez en funciones, solo podrá renunciar alegando argumentos válidos, los que presentará ante el Juez. Así lo establece el artículo 899 del Código Civil.

¿Puede un heredero ser albacea?

Es bastante frecuente que un testador designe a uno de sus herederos como albacea. Esta posibilidad está reconocida en el Código Civil. Si el heredero designado acepta el cargo, actuará como albacea sin perder nada de su herencia.

En caso de que el testador destine una remuneración para el albacea, si este es heredero no podrá percibirla. Cuando el testador no designa albacea, los herederos se encargarán de cumplir las funciones de este cargo.

¿Cuáles son las funciones específicas de un albacea?

Cuando el testador designa a su albacea, también establece las funciones que este debe cumplir. Si nombra a más de uno, especificará las de cada uno por separado. Hay casos en que el testador no define las funciones del albacea que ha designado. Entonces, se considerarán válidas las que detalla el Código Civil.

¿Qué le corresponde hacer al albacea según el Código?

¿Durante cuánto tiempo funciona el albacea?

En algunos casos, el testador deja establecido el tiempo en el que el albacea permanecerá en funciones. Cuando esto ocurre, en ese plazo de tiempo tiene que resolver todo lo dispuesto en la herencia.

Si el testador no fija un plazo, se aplicará el dispuesto en el artículo 904 del Código Civil. En este artículo se establece que el albacea deberá cumplir con su mandato dentro de un año a partir de su aceptación.

La ley prevé posibles procesos judiciales, especialmente de reclamaciones de validez o de nulidad del testamento. En atención a estas situaciones dispone la opción de que el albacea continúe en funciones hasta que se resuelvan esos litigios.

En todos los casos, si el albacea entiende que es necesario más tiempo para cumplir con lo dispuesto por el testador, podrá solicitar una prórroga. Cuando los argumentos son válidos, el Notario o el Secretario Judicial tendrán la potestad de extender el plazo. También los herederos tienen la posibilidad de prorrogar el plazo de albaceazgo por el tiempo que crean necesario, con el límite de un año.

El nombramiento de albacea puede finalizar antes de que cumplan sus funciones por la muerte del designado, por imposibilidad probada de cumplir con su responsabilidad, por renuncia, por problemas en su desempeño o por vencimiento del plazo estipulado por el testador o por la ley.

En toda sucesión y reparto de herencia, es aconsejable contar con la presencia de un abogado especialista. Será un apoyo que asegurará la legalidad y la fluidez de los actos que acompañará al albacea y a los herederos. En casos de sucesiones conflictivas, un abogado especializado tendrá las herramientas necesarias para defender a su cliente.