¿Cómo empezar la tramitación de una herencia?
Para gestionar una herencia hay que seguir un procedimiento que puede ser más o menos complicado y que exige de varios trámites. Veamos el paso a paso.
1. Solicitud de certificados
Se necesitan varios certificados.
Certificado de defunción
Se solicita a partir de las 24 horas de la defunción. Las vías para gestionarlo son:
- Personalmente en cualquier oficina del Registro Civil.
- Vía internet, ingresando a la web de la sede electrónica del Registro Civil.
- Por correo postal, a la oficina del Registro Civil de la ciudad en la que falleció la persona.
Es conveniente solicitar más de un certificado de defunción, ya que puede ser necesario presentarlo en otras oficinas.
Coste: Es gratuito.
Certificado de Últimas Voluntades
En este caso, se trata de un documento que acredita si el fallecido registró un testamento. Se tramita en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia después de 15 días hábiles desde la defunción. La solicitud debe ser acompañada de un certificado de defunción.
Si se solicita personalmente, con cita previa, el Certificado de Últimas Voluntades se entrega inmediatamente. En caso de solicitarlo por internet o por correo postal, generalmente tarda unos 10 días.
Coste: Se abona una tasa de 3,82 actualmente.
Certificado de Contratos de Seguros con cobertura de fallecimiento
Este certificado acredita si el fallecido contaba con un seguro que cubría su deceso. También se solicita en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Es conveniente solicitarlo aunque no se tenga certeza de que existe un seguro por fallecimiento. Hay ocasiones en que ni siquiera el fallecido conocía que tenía este seguro. Para obtenerlo se debe presentar certificado de defunción.
Se solicita personalmente, por internet o por correo postal.
Coste: Se abona una tasa de 3,82 actualmente.
2. Testamento o declaración de herederos
En el Certificado de Últimas Voluntades constan los testamentos registrados por el fallecido. Si existe más de un registro, vale el de la fecha más reciente. En el mismo documento aparece también la notaría en la que se realizó el Testamento. Allí es donde hay que solicitar una copia autorizada para continuar con los trámites de la herencia con testamento.
El coste de esta copia autorizada depende del número de hojas del mismo y de su antigüedad.
Si el fallecido no realizó testamento, una notaría del lugar donde el fallecido tuvo su última residencia realizará la declaración de herederos, que es necesaria para la tramitación de la herencia sin testamento.
3. Inventario de bienes
Es una parte fundamental de la tramitación de herencias. El inventario es el detalle de todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. En el inventario se incluirán los inmuebles, dinero en cuentas bancarias, productos financieros, vehículos, equipamiento doméstico y personal, y deudas del fallecido.
Para realizar el inventario es necesario presentar certificados de escrituras, documentos de cuentas bancarias, y toda otra documentación que acredite los bienes, derechos y obligaciones.
¿Por qué es tan importante? Porque a partir de este inventario, los herederos decidirán si aceptan la herencia o la rechazan. Si las deudas son mayores que los bienes, podrán rechazarla.
4. Partición de la herencia
Es la distribución de los bienes entre los herederos. Se elabora un documento
el cuaderno particional
, en el que consta la parte que toca a cada uno. En caso de conflicto
en el reparto, es conveniente que actúe un
abogado experto en herencias conflictivas.
5. Pago de Impuesto a las Sucesiones
En un plazo de seis meses hay que efectuar el pago del Impuesto a las sucesiones. En algunas comunidades autónomas, si el pago no se realiza dentro de este plazo, se pueden perder beneficios fiscales.
El importe a pagar depende del valor de los bienes que se hereden. El lugar en el que se hace efectivo el pago es la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido.
Si por alguna razón los herederos no pudieran comenzar el trámite y pagar el impuesto en plazo, pueden solicitar una prórroga, que podrá tener una duración máxima de 6 meses más. Esta prórroga debe solicitarse antes de que transcurran cinco meses del fallecimiento.
En caso de que existan bienes inmuebles, hay que abonar también el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Este impuesto se paga en el municipio en el que se encuentren los bienes.
¿Cuándo toman posesión los herederos de los bienes que han recibido?
El proceso de tramitar una herencia está terminado cuando se completan los pasos presentados antes. Es fundamental que se hayan liquidado los impuestos y que no existan deudas con la Administración.
Es aconsejable que, una vez recibidos, los bienes inmuebles se inscriban en el Registro de Propiedad con el nombre de sus nuevos dueños. También es necesario comunicar a Catastro los nuevos titulares.
De igual manera, se acudirá a los bancos y entidades aseguradoras con los documentos que constaten la partición del dinero depositado para hacer efectivo el cobro.
Si en la herencia hay vehículos, se realizará la transferencia correspondiente de titularidad en la Dirección General de Tráfico.
Si bien los pasos son claros, las gestiones y trámites llevan tiempo. Es aconsejable acudir a un abogado especialista en la tramitación de herencias para que acompañe todo el proceso. De esta manera, se aliviarán tensiones y se reducirán los tiempos en la tramitación.