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Reclamación de la Legítima

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Reclamación de la Legítima

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Las reclamaciones hereditarias, y en concreto de la legítima, son procedimientos complejos y necesitarán de abogado y procurador en casos de reclamaciones judiciales. Incluso para reclamaciones extrajudiciales, es conveniente ponerse en manos de un Despacho con amplia experiencia en Derecho Hereditario.

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¿Qué es la Legítima?

Del total de todos los bienes que componen una herencia, hay una proporción de la que el testador no puede disponer libremente. Es decir, tal y como se establece en el Código Civil, cierta parte de todas las herencias queda reservada a los herederos legítimos, o forzosos. Es lo que se conoce como herencia legítima.

Bajo ninguna circunstancia podrá el testador privar al heredero forzoso de la legítima. Salvo, eso sí, que se den alguno de los supuestos previstos por la ley, en su mayoría muy graves.

Son herederos forzosos:

  • 1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • 2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • 3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

Los asuntos de impugnación judicial de la legítima son complejos y requieren de la asesoría de un abogado especialista en herencias. Disponemos de un gran equipo con excelente formación en el Derecho de Sucesiones

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¿Cómo se calcula la herencia legítima?

Para calcular el importe de la legítima, hay que tener en cuenta el valor de los bienes en el momento del fallecimiento, y las deudas o cargas que pudiera tener pendiente el testador.

De manera general, en España la legítima se corresponde con un tercio del total de la herencia. Y tienen derecho a ella los descendientes, los ascendientes y el cónyuge del testador. Pero hay excepciones dependiendo de la Comunidad Autónoma.

La legítima en las distintas Comunidades Autónomas

Existen ciertas diferencias, en función de la comunidad autónoma de la que proceda el fallecido. Analizamos las más importantes, a continuación:

Aragón

Solo son considerados herederos forzosos los descendientes del fallecido. Es decir, sus hijos y sus nietos. Además, la legítima no se corresponde con un tercio de la herencia, sino con la mitad.

Islas Baleares

En Baleares, los descendientes no tienen preferencia a la hora de heredar. Así, tienen el mismo derecho que los ascendientes y que el cónyuge.

Cataluña

Al contrario, en Cataluña sí tienen preferencia los hijos del fallecido, que en cambio recibirán como herencia legítima un cuarto del total.

País Vasco

Los descendientes tienen derecho a cuatro quintas partes del caudal hereditario, pudiendo el testador elegir a qué hijos deja sin herencia, siempre que herede uno de ellos.

Navarra

En Navarra sí existe el concepto de heredero forzoso, pero no tiene connotaciones económicas. Por lo tanto, el testador tiene libertad para disponer de sus bienes como considere.