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Las reclamaciones hereditarias, y en concreto de la legítima, son procedimientos complejos y necesitarán de abogado y procurador en casos de reclamaciones judiciales. Incluso para reclamaciones extrajudiciales, es conveniente ponerse en manos de un Despacho con amplia experiencia en Derecho Hereditario.
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Del total de todos los bienes que componen una herencia, hay una proporción de la que el testador no puede disponer libremente. Es decir, tal y como se establece en el Código Civil, cierta parte de todas las herencias queda reservada a los herederos legítimos, o forzosos. Es lo que se conoce como herencia legítima.
Bajo ninguna circunstancia podrá el testador privar al heredero forzoso de la legítima. Salvo, eso sí, que se den alguno de los supuestos previstos por la ley, en su mayoría muy graves.
Son herederos forzosos:
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Para calcular el importe de la legítima, hay que tener en cuenta el valor de los bienes en el momento del fallecimiento, y las deudas o cargas que pudiera tener pendiente el testador.
De manera general, en España la legítima se corresponde con un tercio del total de la herencia. Y tienen derecho a ella los descendientes, los ascendientes y el cónyuge del testador. Pero hay excepciones dependiendo de la Comunidad Autónoma.
Existen ciertas diferencias, en función de la comunidad autónoma de la que proceda el fallecido. Analizamos las más importantes, a continuación:
Solo son considerados herederos forzosos los descendientes del fallecido. Es decir, sus hijos y sus nietos. Además, la legítima no se corresponde con un tercio de la herencia, sino con la mitad.
En Baleares, los descendientes no tienen preferencia a la hora de heredar. Así, tienen el mismo derecho que los ascendientes y que el cónyuge.
Al contrario, en Cataluña sí tienen preferencia los hijos del fallecido, que en cambio recibirán como herencia legítima un cuarto del total.
Los descendientes tienen derecho a cuatro quintas partes del caudal hereditario, pudiendo el testador elegir a qué hijos deja sin herencia, siempre que herede uno de ellos.
En Navarra sí existe el concepto de heredero forzoso, pero no tiene connotaciones económicas. Por lo tanto, el testador tiene libertad para disponer de sus bienes como considere.