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Declaración de herederos

Nuestro equipo de abogados se ocupa de todo el proceso de la tramitación de la declaración de herederos en Madrid en caso de no existir testamento.

La declaración de herederos es un trámite imprescindible en el caso de que el fallecido no otorgara testamento. Se conoce como declaración de herederos abintestato.

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Trámite de la declaración de herederos

No es extraño encontrar casos de herencias sin testamento. Incluso puede suceder que, aunque se haya redactado, este sea declarado nulo por diversas razones. Es entonces cuando se hace necesaria la declaración de herederos, que determina quiénes son las personas que tienen derecho a convertirse en herederos del fallecido.

Es importante señalar que este trámite nada tiene que ver con el reparto de bienes. Aquí, todavía no se ha procedido a repartir el patrimonio entre cada uno de los herederos.

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La declaración de herederos, paso a paso

No es un procedimiento complejo, pero es conveniente conocerlo bien para evitar imprevistos:

  1. El requerimiento notarial

    Cualquier persona que se considere con interés legítimo puede iniciar el procedimiento, mediante el requerimiento al notario competente. Este se ocupará, entonces, de comprobar que efectivamente se trata de un heredero legítimo (o forzoso).

  2. Las pruebas documentales

    El interesado tiene que reunir todos aquellos documentos acreditativos tanto del fallecimiento como de la relación con el fallecido. Estos son:

    • El DNI de la persona fallecida.
    • El certificado de defunción.
    • El certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
    • Certificados de nacimiento, libros de familia o cualquier documento oficial que acredite la relación de parentesco.
  3. Las pruebas testificales

    Antes de iniciar el procedimiento de declaración de herederos, le aconsejamos que nombre a dos testigos. Tenga en cuenta que no deben tener ningún interés relacionado con la herencia, y que tendrán que comparecer para testificar.

  4. La audiencia ante notario

    El notario se encargará de comprobar identidades y designar a los herederos. Para ello, podrá recurrir a cualquier organismo oficial.

  5. Publicación y finalización del expediente

    Posteriormente, el notario tendrá que publicar el expediente tanto en el BOE como en los tablones del ayuntamiento correspondiente. Y, tras finalizar el periodo de oposición (un mes desde la publicación), procederá a finalizar el expediente.