Conceptos importantes sobre el impuesto de donaciones
Cabe tener ciertas consideraciones fundamentales, que repasamos a continuación, para conocer el impuesto de donaciones en Madrid.
Marco legal regulatorio del impuesto de donaciones y sucesiones en España
La Ley 29/1987, de18 de diciembre, regula el impuesto de donaciones en todo el territorio español. De acuerdo con esta ley, deben pagar este impuesto las personas físicas que reciben bienes gratuitamente, donados en vida de su titular o por sucesión.
La ley mencionada fundamenta este impuesto considerándolo una contribución a la redistribución de la riqueza. Se obliga a quien recibe un bien gratuitamente a entregar un porcentaje en beneficio del Tesoro Público.
La normativa atiende al artículo 31 de la Constitución española, que define dos principios a la hora de definir este impuesto de donaciones:
- La cuantía de la adquisición patrimonial, es decir, el valor de lo recibido por donación.
- El grado de parentesco entre el donante y el que recibe la donación.
En función de estos factores, la ley dispone una progresividad del impuesto. Esta progresividad está definida a partir de una base imponible en función de la cual se fija una cuota. Cuando el valor de los bienes recibidos es mayor, mayor es la cuota del impuesto.
Es un impuesto que pagan las personas físicas. Las sociedades y entidades jurídicas que reciban donaciones o herencias, están exentas del impuesto de donaciones, pues pagan el Impuesto sobre Sociedades.
Las Comunidades Autónomas tienen a su cargo la gestión y aplicación de la ley en su territorio. Por lo tanto, dependerá de estas administraciones el cálculo del importe a pagar y las bonificaciones. Para cualquier tipo de duda y evitar pagar más de la cuenta, lo mejor es consultar a un abogado especializado en donaciones.
El impuesto de donaciones en Madrid
Madrid vive una etapa de transición en el cobro de impuestos de donaciones. El 14 de septiembre de 2022 el Gobierno de la Comunidad aprobó un proyecto de ley que aumenta los beneficios de los contribuyentes. Está en etapa parlamentaria, para su aprobación definitiva.
Información importante:
¿Qué tipo de bienes se gravan con el impuesto de donaciones en Madrid?
- Bienes o derechos por herencia o legado. En el ámbito legal se los denomina “mortis causa”.
- Bienes donados en vida del titular, adquisiciones “intervivos”.
- Seguros de vida.
En todos los casos es el beneficiario que recibe los bienes quien debe tributar.
¿Cómo se determina el importe a pagar por el impuesto de donaciones en Madrid?
La ley establece que la cuantía del impuesto depende de la base imponible. Esta base se calcula en función del valor real de los bienes y derechos donados en el momento en que se formaliza la donación, es decir, cuando se realiza la escritura notarial. Después de descontar las cargas y deudas deducibles, se obtiene la base imponible.
Sobre esta base se aplicará el mecanismo de cálculo y sobre el resultado se restarán las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el interesado. Este será el importe a pagar.
¿Cuáles son las bonificaciones al impuesto a las donaciones en Madrid?
- Los parientes de primer grado de quien transmite el bien, padres, hijos, cónyuges, tienen una bonificación del 99% del impuesto establecido por la ley. Por lo tanto pagan solo el 1% de la cuota tributaria establecida en la tabla guía incluida en la ley. Este porcentaje se mantiene en la nueva ley pendiente de entrada en vigor.
- En la actualidad, los hermanos del donante tienen una bonificación del 15%, y los colaterales de tercer grado por consanguinidad, del 10%.
A partir de la aplicación del nuevo proyecto de ley, los parientes de segundo y tercer grado tendrán derecho a una bonificación del 25% del impuesto. Se incrementa la bonificación, por lo tanto, los beneficios de los implicados.
Requisitos para presentar el impuesto de donaciones en Madrid
La Comunidad de Madrid dispone que:
- Es imprescindible solicitar cita previa para la elaboración de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Donaciones. También se requerirá cita para presentar las solicitudes y las declaraciones tributarias en el Registro.
- Esta cita se puede solicitar:
- Presencialmente en la oficina de Pº General Martínez Campos, 30, en horario de 8:30 a 14:30.
- Telefónicamente: al 91 580 94 04, en horario de 8:00 a 15:30.
- Por internet en el portal del contribuyente.
- La solicitud de la cita se debe acompañar de la escritura o documento que certifique la donación. De lo contrario la cita será anulada.
- Una vez agendada la cita, los técnicos de la Administración prepararán la autoliquidación. Cuando todo esté listo se comunicarán con el interesado para hacer efectivo el pago y la liquidación.
- La presentación de la declaración se puede presentar de forma telemática o en forma presencial en las oficinas.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se establece el valor de los bienes adquiridos mediante donaciones?
Los beneficiarios de la donación registrarán, en su declaración del impuesto, el valor real que tiene el bien adquirido. La Administración se reserva la facultad de comprobar ese valor.
¿Qué son las reducciones del impuesto de donaciones?
En casos de donaciones de participaciones de una empresa individual a cónyuge o descendientes, se aplicará una reducción en la base imponible del 95% del valor. Esta reducción se aplica a beneficiarios que cumplan determinadas condiciones, entre ellas más de 65 años de edad o estar en situación de incapacidad.
¿Cuál es el plazo de presentación del impuesto de donaciones?
El beneficiario dispone de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se formaliza la donación en caso de donación “invervivos”. En caso de “mortis causa”, impuesto de sucesiones, el plazo es de 6 meses a partir del día del fallecimiento.