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¿Es posible hacer donaciones sin pagar impuestos?

Cualquier tipo de impuesto suscita siempre cierta controversia, es inevitable. Sin embargo, si hay un tributo con el que Hacienda tiene mala fama es sin duda con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. A lo largo de las siguientes líneas trataremos este tema tan particular, y en qué proceso se considera que es posible las donaciones sin pagar impuestos.

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¿Qué es una donación? Diferencia con el donativo

Aunque nos referimos con los mismos términos a una donación y a un donativo, son situaciones distintas. Nuestro Código Civil lo describe como un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que acepta.

A simple vista, cualquier persona puede interpretar que la definición anterior es aplicable tanto a una donación como a un donativo. Ya que en resumen es dar a alguien algo que es de tu pertenencia sin recibir nada a cambio.

Así que… ¿Qué diferencias hay entre ambas?

A donde queremos llegar con esto es que para que una entrega de bienes, sea del tipo que sea, no esté sujeta a tributos es mediante donativos a causas benéficas.

No obstante, nuestra legislación es muy amplia y hay que seguir desgranando para encontrar la forma de realizar donaciones sin pagar impuestos.

Donaciones que están obligadas a tributo (y desconoces)

Hay situaciones en la vida diaria que no sospechas que son clasificadas por donaciones por Hacienda y que por ello están obligadas a tributar. Entre esas situaciones podemos destacar las siguientes:

  • Regalos de boda, comunión y bautizos.
  • Vender una propiedad por debajo de su valor.
  • Perdonar un préstamo a un familiar.
  • Dar dinero a un hijo para entrada a una casa o compra de vehículo.

A la hora de estar obligado a presentar el impuesto de sucesiones y donaciones no hay mínimo de cantidad. Todo importe, por pequeña que sea, está sujeto a liquidar.

Sobre el papel, para Hacienda cualquier regalo es objeto de aportación a las cuentas públicas.

¿Qué tasa regula las donaciones?

Es uno de los tributos con peor mala fama de España y es que el Impuesto de Donaciones y Sucesiones ha llenado desde titulares de periódicos hasta calles con manifestaciones en contra.

Este impuesto grava tres situaciones distintas:

  • Sucesiones: bienes y derechos recibidos tras el fallecimiento del propietario (sería el caso de una herencia).
  • Donaciones: bienes y derechos transmitidos entre personas vivas.
  • Cobro seguros de vida.

En todos estos casos quien está obligado a abonar el impuesto es la persona que percibe el bien o derecho. Tienes que conocer, que si eres persona jurídica y recibes una donación no se presentará el dicho tributo, sino que se declarará en el impuesto de sociedades.

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¿Cuándo estás obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Como hemos expuesto en el apartado anterior, el peso de abonar este impuesto es para quien recibe el bien o derecho, provenga tanto de personas con vida, fallecidas o cobros por ser beneficiario de un seguro de vida.

Para Hacienda los únicos casos donde no se exige este impuesto son en el caso de donativos para bienes sociales o culturales.

Los plazos para esta liquidación dependerán de la tipología de la forma en que se produzca la donación o sucesión, pero en líneas generales podemos decir que los plazos para la presentación de este impuesto son:

  • 6 meses para las sucesiones.
  • 30 días hábiles en caso de donaciones.
  • Previo pago antes de cobrar la prima de seguros (y no más de 6 meses desde el fallecimiento de la persona dueña de la póliza).

¿Qué donaciones no pagan impuestos?

Al llegar hasta aquí habrás podido comprobar que muy poco queda libre de impuestos. Ya sea entre vivos, por herencia o por seguros, todas las donaciones están sujetas a tributo.

¿Hay alguna forma de hacer donaciones sin pagar impuestos? La respuesta es sí.

El Código Civil establece una única situación en la cual no existe necesidad de abonar ningún tipo de impuestos ni tasas. Ya que en su artículo 142 establece que:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Por lo cual, las donaciones sin pagar impuestos solo pueden ser en la situación expuesta en el párrafo de arriba. Para nuestra ley el atender a esas necesidades básicas de hijos y padres es una obligación por lo cual este sería el único caso de donaciones sin pagar impuestos.

¿Cuánto tendrás que pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Este tributo está regido por una serie de tablas y baremos en los cuales tiene por factores claves el grado de parentesco de la persona que realiza la donación y quien la recibe y, por otro lado, el importe de dicha donación o sucesión.

Es un tributo que está cedido a las Comunidades Autónomas. Lo cual quiere decir que cada Comunidad puede establecer baremos y formas distintas de liquidación, por ello es importante contar con el asesoramiento de un abogado que analice el caso en concreto.

En el caso de Madrid, este impuesto será de forma general del 1 % sobre el valor o importe de la donación o sucesión, entre padres e hijos o entre miembros de la pareja (ya sea cónyuges o se trate de una pareja de hecho).

Dependiendo de la Comunidad Autónoma, de sí se trata de sucesión o donación, cantidad, lugar de residencia de la persona que dona y de la persona que lo recibe… y de un sinfín de peculiaridades más es aconsejable que una persona experta en sucesiones te ayude a la hora de liquidar tu impuesto. Y con ello, tener así la tranquilidad de que se ha realizado de forma correcta, evitando posibles multas y sanciones posteriores.

Para saber más sobre donaciones