¿Cómo se hace efectiva la donación de una vivienda?
Es necesario tener presente que la donación y la sucesión son figuras legales diferentes. Las sucesiones tienen lugar cuando el dueño de la propiedad muere. En cambio, la donación es un traspaso de la propiedad de una persona a otra, ambas vivas.
La donación está reconocida en el Código Civil. El artículo 618 establece “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta”. Por tanto, se trata de una acción que el donante realiza sin presión alguna, por su sola voluntad y gratuitamente.
Requisitos legales
En cuando a los requisitos legales para realizar la donación de una vivienda, también están regulados por el Código Civil. El artículo 633 dice:
Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública,
expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no
se hiciese en vida del donante.
Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta
diligencia en ambas escrituras.
¿Qué impuestos hay que pagar cuando se realiza la donación de una vivienda?
Las donaciones de vivienda están sujetas a impuestos. Se regulan por la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Las dos partes que intervienen en la donación de vivienda pagan impuestos. Tanto el donante como el beneficiario de la casa deberán hacerse cargo del pago de los impuestos que les correspondan.
Impuestos que debe pagar quien recibe la donación
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El impuesto de base que se aplica a estas donaciones es el Impuesto de Donaciones y Sucesiones. Cada comunidad autónoma regula el impuesto y las bonificaciones. Por tanto, el importe a pagar depende del lugar en el que esté emplazada la vivienda.
El valor del impuesto depende también de la relación de parentesco entre quien dona y quien recibe. Se paga más a medida que esta relación es más lejana. Por ser muy cercana la relación entre donante y receptor, la donación de padres a hijos tiene importantes bonificaciones que reducen el importe a pagar.
En Madrid, por ejemplo, si un padre dona una vivienda a un hijo, se le bonifica en un 99% el impuesto a las Sucesiones y Donaciones. El hijo que recibe la donación debe pagar solo el 1% del impuesto. Una reducción importante que beneficia a quien recibe la casa. En otras Comunidades, como Andalucía, Extremadura, Castilla y León, Castilla La Mancha, Murcia, Canarias, La Rioja, Aragón, Cantabria, entre otras, benefician con al menos un 80% de la bonificación. Ese porcentaje se deduce de lo que se debería pagar.
La Comunitat Valenciana, por su parte, no bonifica el impuesto, sino que reduce el valor sobre el que se calcula.
Las condiciones para beneficiarse con estas reducciones de los impuestos también varían en las diferentes Comunidades Autónomas. En Madrid, por ejemplo, se benefician hijos, cónyuges y ascendientes. En Andalucía, en cambio, solo se aplica la reducción de la cuota a las donaciones de padres a hijos.
- Otro impuesto que debe pagar el beneficiario de la casa donada es el de la Plusvalía Municipal. Se trata de un tributo local que cobra el Ayuntamiento. Se calcula sobre el valor catastral del terreno. Este impuesto se puede eximir si se prueba que el valor del terrero en el momento de la donación es menor a cuando lo adquirió el donante.
- A partir del momento en que se hace efectiva la donación, es decir, cuando la casa pasa a nombre del beneficiario, este tiene que pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, en su condición de propietario.
Impuesto que debe pagar el donante de la vivienda
El propietario que decide donar una vivienda también debe pagar. Le corresponde el pago del IRPF. Este impuesto se paga en el caso de que en el momento de la donación el inmueble tenga un valor mayor al que fue comprado por el donante. De esa forma, pagará entre un 19% y un 23% de la ganancia patrimonial.
Existen tres excepciones, casos en los que la persona que dona está eximida de pago del impuesto.
- La casa donada es vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años de edad
- El donante ha sido propietario de la vivienda durante menos de un año.
- El donante dona solo la nuda propiedad, por lo que seguirá usufructuando el inmueble hasta su muerte.