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Cómo afecta una herencia a la declaración de la renta

Somos expertos en Sucesiones, Plusvalías e IRPF

Los temas de herencias y sucesiones suelen provocar tensiones y nerviosismo. Surgen dudas de precisiones legales y económicas que en muchos casos los herederos no saben resolver. Por lo tanto, cuando hay una herencia de por medio, en tiempos de declaración de la renta es conveniente contar con el asesoramiento de un abogado experto en sucesiones.

Los bienes que se reciben por medio de una herencia no deberán incluirse en la declaración del IRPF. En términos generales, las herencias no tributan en la renta, pues el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto a la Plusvalía Municipal, ya gravan la ganancia patrimonial obtenida por la herencia.

Por lo tanto, una vez tramitada la herencia y pagados estos impuestos que gravan las sucesiones, los bienes recibidos no se declaran en el IRPF. Los herederos disponen de seis meses posteriores al fallecimiento para liquidar los impuestos citados.

Si bien esta es la condición general de una herencia en la declaración de renta, existen algunas excepciones. Se trata de ingresos que no tributan en el Impuesto de las Sucesiones pero que sí lo hacen en el del IRPF. A continuación, analizamos los diferentes supuestos. En caso de duda, siempre lo mejor es la consulta a un profesional especializado en Sucesiones, quien nos ofrecerá el mejor asesoramiento.

¿En qué casos se declaran en la renta bienes recibidos en una herencia?

En una herencia se reciben bienes de diferente naturaleza. Hay algunos tipos de bienes, recibidos en la herencia, que sí exigen que lo recibido sea declarado en la renta.

El principio general que se aplica a estas excepciones es que, si bien los bienes en sí mismos no se incluyen en la declaración de la renta, sí hay que declarar los beneficios que obtiene el heredero de los bienes heredados. Es decir, que se debe pagar IRPF por los rendimientos patrimoniales de carácter económico que se generen a partir de lo heredado.

Por lo tanto, es importante atender a las siguientes situaciones:

  • Recibir un inmueble en la herencia
  • Planes de pensiones
  • Acciones o depósitos bancarios

Recibir un inmueble en la herencia

Uno caso especial es el que se genera cuando se recibe en herencia un inmueble. Pueden darse diferentes situaciones.

  • Si se trata de una vivienda que se destina a vivienda habitual no tributa IRPF.
  • Cuando la vivienda se vende o alquila, sí hay que incluirla en la declaración de la renta. En función del principio antes enunciado, la venta o alquiler de la vivienda heredada produce beneficios. Por tanto, debe integrarse a la declaración del IRPF y paga el impuesto correspondiente.
  • Si se hereda un terreno o un local arrendados, también se incluirán en la declaración, porque el arrendamiento es un beneficio que el bien heredado genera. Lo mismo ocurre si este bien se vende.

Planes de pensiones

Cuando una persona fallece, existe una opción que permite que el fallecido siga contribuyendo con su núcleo familiar cercano. Se hereda una pensión que tiene como objetivo proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento. Es un requisito para ello que los familiares no tengan otros medios de subsistencia.

Este es otro caso en el que el bien heredado tributa Impuesto a la Renta. Los planes de pensión no se incluyen en el Impuesto a las Sucesiones, por lo tanto, se declaran y pagan IRPF.

Acciones o depósitos bancarios

Las acciones y depósitos bancarios generan beneficios. De acuerdo con el principio general que se aplica en la relación entre herencias y declaración de la renta, estos bienes sí deben pagar IRPF.

El dinero en efectivo se incluye en el impuesto a las sucesiones, y en consecuencia no tributa IRPF.

¿Las deudas tributarias de los fallecidos se heredan?

Cuando una persona fallece, sus deudas de impuestos se transmiten a sus herederos. Así lo establece el artículo 39 de la Ley General Tributaria. Los herederos se deben hacer cargo de estas deudas en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento. El procedimiento de recaudación de tributos se continúa con los herederos.

Del mismo modo, cuando de la declaración de la renta resulta un importe a devolver, los herederos podrán solicitarlo. Para ello presentarán el modelo correspondiente y adjuntarán certificados que demuestren su condición de herederos del causante.

¿Quién debe hacer la declaración de la renta de la persona fallecida?

La Agencia Tributaria establece que se debe presentar la declaración de la renta de una persona fallecida si sus rentas cumplen las condiciones establecidas en la normativa de este impuesto. Esta obligación es independiente del momento del fallecimiento.

¿Quién se hace cargo de la declaración? Las obligaciones tributarias integran el legado. Por lo tanto, se transmiten a los herederos legatarios. Estos pueden designarse por testamento o por disposición legal. El plazo del que disponen los herederos para efectuar la declaración del fallecido, es el correspondiente al ejercicio en el que se produjo el fallecimiento.

La presentación de la declaración de la renta de una persona fallecida se realiza de la misma manera que si se tratara de un contribuyente vivo. Se presentará declaración individual con los datos del difunto.

Es conveniente consultar previamente a la Agencia Tributaria. Para ello se pide una cita en nombre del fallecido. Solo podrán acudir los herederos o sus apoderados, y deberán acreditar esta condición. Para asegurarse de que todo está en orden, presentarán la documentación necesaria para la declaración.

El tema de la declaración de la renta es delicado, porque omisiones o errores pueden generar multas y recargos. Cada año, la Agencia tributaria establece nuevas exenciones y tramos límites que hacen que el trámite impositivo no sea sencillo para la mayoría de los contribuyentes. También varían las fechas para la presentación.