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¿Cómo se divide una herencia?

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División de la herencia

La división de la herencia de acuerdo al Código Civil en España

La forma en la que se divide una herencia dependerá de si se ha otorgado, o no, testamento, y de si hay, o no, herederos forzosos.

¿Cómo se divide una herencia cuando hay herederos forzosos?

Explicamos cómo se divide una herencia en el caso de que haya herederos forzosos y testamento otorgado.

En el caso de que no exista testamento, recomendamos la lectura del artículo Herencias sin Testamento

Aunque la herencia debería ser una manifestación de la voluntad del testador, esto no siempre funciona de esta manera, como podremos observar.

En este caso, nos regimos según el Código Civil, que establece que la herencia ha de ser repartida en tres partes iguales:

  • El tercio de La Legitima.
  • El tercio de La Mejora.
  • Y el Tercio de Libre disposición.

La Legítima

Tal y como lo establece el Código Civil en su artículo 806 "La Legítima es: la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos". Es decir, que sobre este tercio de la herencia no existirá libre disposición, ya que deberá ser repartido en partes iguales entre los herederos forzosos.

Los herederos forzosos, según el artículo, 807 del Código civil, son los siguientes:

  • Hijos y descendientes respecto de los padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y los ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

Es decir, que este tercio de la herencia será dividido entre los hijos, si los hubiera, en partes iguales. Si alguno de estos falleciera, su parte sería heredada por sus descendientes directos. Y a falta de hijos o descendientes, la legítima corresponderá a los padres o ascendientes.

La Mejora

Aunque la mejora guarda más libertad, su disposición no es completamente libre, pues esta deberá ser repartida entre los hijos y descendientes de igual manera, pero en este tercio de la herencia es posible beneficiar a unos más que a otros. Pero, para que este derecho pueda beneficiar a alguno de los hijos o descendientes, debe haber sido expresado en el correspondiente testamento.

Porque si no existe voluntad expresa del deseo de beneficiar particularmente a alguno de los hijos o descendientes, se entenderá como que no se deseaba beneficiar a ningún heredero en pasando el tercio que corresponde a La Mejora a ser divido entre los hijos o descendientes en partes iguales.

Consideraciones importantes a tener en cuenta sobre cómo dividir la herencia

Es importante tener en cuenta la situación en caso de que se hayan recibido bienes en vida del testador. El artículo 819 del CC bien nos dice: Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima. Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad. Existe el deber de colacionar los bienes que recibieron para que sean descontados de su parte.

Esto nos remite al artículo 1035, que establece: El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición. De manera que los bienes recibidos en vida, vendrán a formar parten de la legítima, a menos que sean entregados bajo el concepto de mejora, porque de esa forma pasarían a formar parte de su parte en el tercio de La Mejora.

"La Legítima es: la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos".

"Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima. Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad".

"El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición".

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