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Donaciones Inoficiosas

Donaciones que perjudican la legítima - Donaciones colacionables

Las donaciones inoficiosas son las que una persona hace en vida, afectando el derecho a la herencia legítima de los herederos.

Generalmente son el resultado de negocios jurídicos que tienen como intención perjudicar a un heredero con el que el donante mantiene conflictos y desavenencias, o mejorar a otro de su preferencia.

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La ley prohíbe este tipo de donaciones inoficiosas. En ellas el dueño de los bienes dispone en vida de una parte mayor de la que corresponde decidir libremente por testamento. La intención de esta prohibición es proteger los derechos de los sucesores legitimarios. Para una mejor gestión de estos procesos, siempre lo mejor es contar con la asistencia de un abogado especialista en donaciones.

¿Qué pueden hacer los herederos perjudicados por donaciones inoficiosas?

Es muy frecuente que las donaciones inoficiosas se descubran en el momento en que se realiza el proceso de sucesión y lectura del testamento, si lo hubiere. Si el fallecido realizó donaciones que perjudican a los herederos legítimos, estos pueden recurrir a una reducción de las donaciones inoficiosas.

La ley prevé dos mecanismos para proceder a esta reducción. Una es la computación de donaciones y legados. La otra es la imputación.

¿En qué consisten estas figuras?

La computación

Es el mecanismo por el que se valoran los bienes hereditarios. Mediante la computación se estima el valor del legado completo del donante. Se incluye en él el valor de los bienes donados por el testador. Del cálculo del valor total de la herencia se va a deducir si el donante se extralimitó en su libertad de disposición.

La imputación

Una vez establecido el valor de la herencia, se procede a imputar las donaciones a los destinatarios. Se divide el legado en las distintas porciones de la herencia. Mediante la imputación se muestra el valor de cada una de las donaciones, y así se puede determinar si uno o varios de los herederos se ven afectados.

Si alguna de estas porciones perjudica el derecho a la legítima de uno o más herederos, los perjudicados tienen derecho a reclamar la reducción de su legado por inoficiosa. Así lo establece el artículo 817 del Código Civil.

¿Cómo se imputan las donaciones?

El proceso de imputación es fundamental para lograr que se salvaguarden los derechos de los herederos legítimos. La imputación se basa en la constitución legal de la herencia, que se divide en tercios.

Un tercio de la herencia es de libre disposición del testador. Un tercio es el que la ley reserva a los herederos forzosos y legitimarios. El tercio restante es el de mejora, destinada a favorecer a descendientes, nunca a terceros. Es el segundo tercio de los mencionados el que debe afectarse para que se esté ante donaciones inoficiosas.

Por lo tanto, en el proceso de imputación, en primer lugar se imputa el tercio de libre disposición. Si no fuera suficiente, se imputa el tercio de mejora. Si el valor de la donación inoficiosa continúa excediendo el valor correspondiente, deberá compensarse ese exceso.

¿Cómo se realiza el trámite de reducción de donaciones?

El Código Civil, en sus artículos 820 al 822, define el procedimiento para la reducción de las donaciones. La computación y la imputación establecerán las bases que permitirán demostrar que existen donaciones inoficiosas. Los perjudicados iniciarán la reclamación de reducción sobre la base de esas operaciones.

Si bien no existe una norma específica que determine cómo se debe realizar la reducción de donaciones inoficiosas, hay varios artículos del Código Civil que se usan como guía. En lo que respecta al plazo para proceder, el artículo 646 establece que se dispone de un plazo de 5 años para revocar una donación.

¿Quién debe realizar la reclamación de reducción de donaciones en caso de donaciones inoficiosas?

Solo podrán iniciar el trámite de reducción de donaciones inoficiosas los herederos que tengan derecho a la legítima. Así lo determina el artículo 654 del Código Civil.

Precisamente en los derechos a la legítima se basa esta figura de donaciones inoficiosas. La ley es quien atribuye la porción mínima de herencia que corresponde a los herederos forzosos, y esta porción no puede reducirse por voluntad del testador.

Si las donaciones inoficiosas perjudican a más de un heredero, todos los lesionados podrán realizar su reclamación, pero deberán hacerlo por separado. Es decir, cada heredero legitimario procederá con su trámite.

¿Qué es la colación?

Una figura jurídica estrechamente vinculada con las donaciones inoficiosas es la colación. Es un procedimiento que permite determinar si se ha perjudicado el reparto de bienes hereditarios. Presenta dos variantes:

Para que tenga lugar la colación deben cumplirse varios requisitos. En primer lugar, existen varios herederos forzosos y uno de ellos recibió donaciones del fallecido. Junto a ello, el heredero legitimario no debe haber sido eximido por el testador de la obligación de colacionar. Y finalmente, el heredero forzoso no tiene que repudiar su herencia, porque si lo hiciera no sería heredero y la donación no se consideraría anticipo de la herencia.

No son colacionables los regalos de boda, joyas, vestidos, equipos, salvo que el testador lo declare expresamente. Los bienes donados por colación deben ser valorados en el momento de la partición de la herencia.

Las reclamaciones por donaciones inoficiosas implican un proceso complejo y delicado. El asesoramiento de un abogado especialista en herencias y sucesiones asegurará la ecuanimidad en los resultados.