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¿Tiene derecho a herencia la pareja de hecho?

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Herencias parejas de hecho

Somos abogados de familia especializados en herencias y planificación patrimonial.

En los tiempos que vivimos, la institución del matrimonio no tiene la misma preeminencia que hace solo algunos años. En nuestros días, muchas son las parejas que prefieren, antes que contraer matrimonio, registrarse como pareja de hecho.

Para bien o para mal, las parejas de hecho existen y debemos convivir con ellas. Lamentablemente, a pesar de ser una figura que gana más popularidad hoy en día, poca es la legislación al respecto, lo que hace surgir dudas. Es por eso que hoy hablaremos sobre la pareja de hecho y si, en caso del fallecimiento de alguno de los dos, se tiene derecho a la herencia.

Pareja de hecho, definición y legislación

Una pareja de hecho está conformada por dos personas que convivan de forma pública, libre y notoria, y que estén vinculadas de forma estable por un periodo ininterrumpido de al menos doce meses, existiendo una relación de afectividad. Para que esta unión se reconozca, debe ser inscrita en el Registro de parejas de hecho.

Competencias autonómicas

Las parejas de hecho no son reguladas a un nivel estatal, sino a nivel autonómico. Por lo tanto cada Comunidad Autónoma tiene un criterio distinto en cuanto a los derechos que guardan las parejas de hecho y si estos son equivalentes a los que se tienen al contraer matrimonio.

Existen algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña o el País Vasco, que regulan el derecho de sucesiones en las parejas de hecho. Pero esto no sucede en la Comunidad de Madrid.

Parejas de hecho en Madrid

Como bien decíamos, en los casos de Cataluña y el País Vasco, se ha redactado legislación al respecto. No así en el caso de Madrid, donde las parejas de hecho gozan algunos derechos similares a los que se tienen en un matrimonio, pero no existe nada estipulado sobre las sucesiones.

En el Código Civil se establece el derecho de sucesión para el cónyuge viudo. Pero no contempla nada en el caso de las parejas de hecho. Y como en Madrid no se ha legislado al respecto, estos no tendrán derechos sucesorales en caso de que alguno de los dos fallezca.

La forma de asegurar la herencia a una pareja de hecho

Pero el hecho de que la sucesión en parejas de hecho no esté regulada en Madrid, no significa que no pueda asegurarse este derecho, sólo debe hacerse de una forma distinta.

Y esto es mediante un testamento otorgado de forma legítima a la pareja de hecho. Para asegurarse ambos los derechos, ambos deben otorgar testamento al otro miembro. Siendo también vital, además de los testamentos, que la pareja esté inscrita en el Registro de parejas de hecho.

Es importante que este testamento esté bien redactado, a ser posible, por un abogado de herencias en Madrid, especialista en la materia, de manera que no existan equívocos al momento de realizarlo.

Igualmente es importante dejar en claro que, en caso de que existan herederos forzosos (padres o hijos), la pareja que sobreviva solo tendrá derecho a un tercio de libre disposición.

Si se encuentra en una situación de pareja de hecho, necesitará asesoría jurídica profesional para garantizar de la mejor forma sus derechos sucesorales. Contacte con nuestro bufete y solicite una primera cita sin compromiso.